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Ciudad Guayana miércoles, 23 de julio de 2008 |
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El Estado puede aportar recursos a los partidos políticos |
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sábado, 10 de mayo de 2008 |
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La Sala Constitucional resolvió recurso de interpretación del artículo 67 de la Carta Magna sobre financiamiento público a las campañas electorales, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró resuelto el recurso de interpretación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al alcance de la prohibición de financiamiento público de asociaciones políticas, el cual fue presentado el 25 de mayo de 2006 por José Albornoz e Ismael García, actuando con el carácter de representantes de las organizaciones políticas Patria Para Todos (P.P.T.) y Por La Democracia Social (Podemos). Los solicitantes pidieron al máximo tribunal que aclarara si la prohibición de financiamiento público de los partidos políticos prevista en el artículo 67 del texto fundamental, está referida a la actividad diaria de tales organizaciones o si ésta debe ser entendida como una prohibición de financiamiento público a las campañas electorales de los candidatos de las organizaciones postulantes.
Sobre el particular concluyó la Sala Constitucional, que “el contenido y alcance de la norma contenida en el artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la proscripción de aportar fondos públicos a las asociaciones políticas, no limita que en el marco del proceso electoral y como gasto inherente a una fase esencial del mismo, el Estado (de acuerdo con el principio de legalidad presupuestaria y observando el principio de reserva legal que impera en materia de elecciones, según dispone el artículo 156.32 de la Carta Fundamental), destine fondos con el objeto de financiar el desarrollo de las campañas electorales, de los partidos y asociaciones políticas inscritos ante el ente comicial, en el contexto del pluralismo político como elemento esencial de la democracia participativa y racional, pero que en todo caso, requiere ex profeso, de regulación normativa por parte de la Asamblea Nacional, porque en esto descansa el ejercicio de la reserva legal.” Prensa TSJ |
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