Columna: Bajo Control

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PRIMERA LEY DE SALUD NATURAL DE VENEZUELA

I.
Acabamos de recibir la extraordinaria noticia que el estado Lara se convirtió en el primer estado de Venezuela en legalizar los Métodos de Salud Natural que tienen expresión en esa dependencia federal. Es la noticia del año y un hito cultural.

Tenia que ser así, pues Lara es la región mas productiva en términos de: a) Métodos de Salud Natural; b) Organización y unidad de trabajadores de la Salud Natural; c) Desarrollo de Planes de formación y autoformación de naturistas y d) luchas por una legislación para Proteger y Defender la Salud Natural.

La legisladora María Silva, presidenta de la Comisión de Salud del Consejo Legislativo del estado Lara (CLEL), informó que el ciudadano gobernador de ese estado, Adolfo José Pereira Antique, sancionó la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA SALUD NATURAL EN EL ESTADO LARA, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Lara 24.702 de fecha 13 de marzo de 2021.

Nuestro reconocimiento para la camarada María Silva que desde su primer día en el parlamento larense, colocó en la agenda legislativa un punto ordinario para atender la salud natural, propuesta que promovió, defendió y fortaleció con voluntad, creatividad, continuidad y tenacidad en cursos, talleres, seminarios, encuentros y congresos, especialmente en el marco del 8vo Congreso de Medicinas Naturales y Terapias Complementarias – Octubre 2019, organizado por COPERMENAT.

Felicitaciones a todas las personas que impulsaron, lucharon y trabajaron por esta Ley, mención especial para nuestro hermano Elpidio Garrigó.

Agradecimiento para las legisladoras y los legisladores del CLEL; Asesores Legales del CLEL y personal de salud de la gobernación de Lara que pusieron su interés y dieron sus votos para que se hiciera Ley esta vieja aspiración de la comunidad naturista de Lara y resto del país.

II.

La LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA SALUD NATURAL EN EL ESTADO LARA me atrevo a caracterizarla de la siguiente manera:

Desde el punto de vista jurídico, está blindada constitucionalmente por varios artículos: a) Artículo 83 sobre la salud como parte del derecho a la vida que establece nuestro derecho a su protección y nuestro deber a su defensa; b) Artículo 122 que reconoce la salud integral, la medicina tradicional y las terapias complementarias de los pueblos indígenas y da pie, por principio de equidad, a que se reconozca la salud natural de pueblos no-indígenas y c) Artículo 87 para fomentar el empleo y el ejercicio del derecho al trabajo de las trabajadoras y los trabajadores no-dependientes (libertad de trabajo), sobre todo en este caso que se trata de una labor humanitaria, reconocida globalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud OMS.

Desde el enfoque gubernamental, complementa el mandato presidencial del Plan Salud 100 % Natural emitido en enero de 2018, cuya rectoría está en manos de la Gran Misión Hogares de la Patria.

En lo que respecta a las relaciones internacionales, la Ley incorpora a Venezuela a la “Estrategia de la OMS sobre la medicina tradicional 2014-2023”.

En lo político, pone a pensar en mas leyes estadales y en una Ley Nacional para la Salud Natural.

Desde el punto de vista ideológico es un paso firme en la consolidación de la Naturalidad: la nueva normalidad post-pandemia.

Esperamos con mucho interés los eventos donde la legisladora María Silva expondrá los detalles de la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA SALUD NATURAL EN EL ESTADO LARA.

III.

Tareas para quienes aplicamos Métodos Naturales de Salud en Venezuela:

1. Participar en las actividades convocadas para la presentación de la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA SALUD NATURAL EN EL ESTADO LARA.

2. Estudiar a fondo la LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA SALUD NATURAL EN EL ESTADO LARA.

3. Promover leyes similares en todos los estados de Venezuela.

4. Otorgar el reconocimiento Legisladora del Año a la camarada María Silva.

¡Diputada María Silva, Usted tiene la palabra!

Alexis Adarfio Marín
Naturópata – COPERMENAT
[email protected]