CONSULTA LEGAL 22-09

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Apreciados lectores. El tema objeto de nuestro enfoque en esta oportunidad, será la Suspensión de la Relación de Trabajo.- Para sus interrogantes, nuestra dirección de correo se indica al final.- A continuación la consulta que hoy nos ocupa.


(167). Consultante: «Buenos días, Dr.». Consultor Jurídico: «Buenos días ciudadano; gusto en servirle».- Consultante: «Dr.. Mis dudas en esta oportunidad son de naturaleza laboral. La primera de ellas, tiene que ver con la Suspensión de la Relación de Trabajo. En este sentido, quiero que usted me aclare debidamente, con fundamento en la legislación vigente, si la Suspensión de la Relación de Trabajo pone punto final al Contrato Individual de Trabajo que pudiera existir entre un patrono y un trabajador».- Consultor J.: «Desde luego que no. La Suspensión de la Relación de Trabajo, por sí sola, como consecuencia directa, no acarrea la terminación del Contrato de Trabajo que pudiera existir entre un patrono y un trabajador. En efecto, el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT.), disipa toda duda en este sentido, cuando prevé:

«Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora».

También en este orden de ideas, los Artículos 74 y 75 de esta Ley Laboral, con el objeto de proteger al trabajador o trabajadora durante la suspensión y garantizar su reincorporación al trabajo, prescriben lo siguiente:

«Artículo 74. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión».

Y, por lo que se refiere a la reincorporación, nos señala la norma del Artículo que sigue:
«Artículo 75. Cesada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquella…», salvando, naturalmente, las excepciones a que se refiere el mismo Artículo».

Consultante: «Entendí perfectamente su disertación; Dr.. Pero ahora dígame, cuáles podrían ser las causas de Suspensión de la Relación de Trabajo». Consultor J.: «Bien. La respuesta a su pregunta la encontramos en el Artículo 72 del mismo texto legal, el cual reza:
«Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad.

d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.

i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días»».

Consultante: «Gracias por su orientación; Dr.». Consultor J.: «Siempre a su orden; ciudadano».

Correo: [email protected] 

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