Tercerizados exigen pago de prestaciones dobles

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Gabriel Moreno, asesor jurídico de los tercerizados de CVG Bauxilum, anunció que se ha introducido una demanda en contra de la empresa para exigir el pago de las prestaciones dobles para los tercerizados, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

«Hemos visto la negativa de la empresa en ceder el pago de las prestaciones dobles a nuestros trabajadores tercerizados. Cuando la relación de trabajo termina por una acción ajena al trabajador es cuando la ley dice claramente que las prestaciones deben ser pagadas doble. Este es precisamente el caso de los tercerizados, quienes dejan su puesto de trabajo por acciones que no tienen que ver con su persona. Por ello estamos demandando a CVG Bauxilum, debido a la negativa de mediar con nosotros. Creemos que se está violentando el derecho de esas personas que han dado su vida por la empresa y no lo podemos permitir. Vamos a lograr que los derechos laborales sean respetados».

EL PRESIDENTE LO SABE

Para Moreno esta problemática tiene una solución en el diálogo, debido a que el presidente Nicolás Maduro está al tanto de la reforma de la Lottt. Considera que la demanda introducida puede verse disuelta siempre y cuando las partes (trabajadores y empresa) lleguen a un acuerdo mutuo, enmarcado en el respeto y la conciencia verdadera.

«El presidente Nicolás Maduro tiene conocimiento de esta ley, ya que él coordinó la reforma de la Lottt el 30 de abril de 2013. Por ello creemos que Maduro debe abogar por todos esos trabajadores. Esto se puede resolver mediante un diálogo, pero al no ver una respuesta positiva procedimos a defendernos ante los tribunales. Sin embargo, seguimos confiando en que el presidente de Bauxilum, José China, dé la cara y defienda a los trabajadores, él más que nadie sabe de nuestra lucha».

¿QUÉ DICE LA LEY?

Según el artículo 92 de la Lottt, en caso de que la relación de trabajo termine por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen; y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

Por tal razón, los trabajadores tercerizados acudirán a los entes gubernamentales y legales necesarios para exigir la reivindicación de sus derechos.

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